Sentencia de 26 de noviembre de 2024. Recurso de casación nº 6115/2021. El artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establecen un plazo máximo de treinta días para aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad de las prestaciones realizadas, comenzando a partir de ese momento el plazo máximo de treinta días para abonar el correspondiente precio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 4 de junio de 2021, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo entendiendo que si bien es cierto que la legislación de contratos del sector público prevé una eventual fase de verificación de la prestación, “desde el momento en que no se ha objetado o planteado cuestión obstativa por parte de la Administración deudora acerca de la conformidad de los servicios prestados conforme a lo estipulado en el contrato, y, por consiguiente, no se ha hecho uso en el plazo de 30 días del referido procedimiento de comprobación, se entiende que ha de acudirse al plazo de los 30 días desde la remisión de la factura, una vez prestado el servicio, sin haber procedido a su abono”.
Contra la citada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que fue admitido a trámite con número 6115/2021. La cuestión que se analiza en este recurso de casación es, en relación al dies a quo del devengo de los intereses, si el primer plazo de treinta días que la Ley atribuye a la Administración para comprobar y aprobar la factura es irrenunciable, en el sentido de que resulta necesario que transcurra este plazo, con independencia de que se hayan realizado o no los trámites correspondientes de comprobación o aprobación del gasto, para poder computar el segundo plazo de treinta días cuyo vencimiento determina de forma inexorable estar incurso en mora.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de noviembre de 2024, reitera su doctrina jurisprudencial, referida a la interpretación del artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y así concluye que “con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora