Sentencia de 7 de julio de 2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. nº 204/2013). Reconoce a los profesores de religión de los centros públicos el derecho a cobrar dicho complemento en idénticas condiciones y cuantía que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Madrid. La Sala de lo Social recuerda que los profesores de religión de la CAM tienen reconocida expresamente la condición de personal laboral y la retribución de funcionario interino por las normas administrativas. En este sentido, concluye que "teniendo los funcionarios interinos derecho a cobrar los sexenios, también lo tienen los profesores de religión que prestan servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid, pues la Orden de la Consejería de Educación que regula la formación permanente del profesorado, no hace distinción alguna en relación a los destinatarios de la misma ni en relación con el régimen del complemento".