Sentencia de 3 de enero de 2013, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 5273/2011). "Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011". Impugnación jurisdiccional por la Universidad Complutense de Madrid de su incumplimiento en el ejercicio 2010. Sentencia de instancia que le atribuye la naturaleza jurídica propia de un convenio entre Administraciones públicas, sin aludir a una sentencia anterior de la misma Sala y Sección que negó esa naturaleza. Principio de igualdad en la aplicación de la ley. Vulneración inexistente, por no concurrir el requisito de la alteridad. Doctrina del TC sobre ello. Jurisprudencia y doctrina constitucional sobre la interpretación de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Cómputo de los plazos de interposición. No se infringieron, ni al hacer el requerimiento del art. 44 LJCA, ni al interponer el recurso. Exigencia que impone una correcta técnica casacional en la formulación de los motivos de casación. Recurso que no combate adecuadamente la naturaleza jurídica atribuida al Plan por la sentencia recurrida. Con la consecuencia de que este Tribunal no se pronuncia sobre ella. Desestimación del recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid. Pretensión accesoria de indemnización. Puede deducirse sin que sea necesaria una previa reclamación a la Administración. Normas de las que se desprende que es así y jurisprudencia sobre ello. Inactividad de la Administración. Su sentido según la Exposición de Motivos de la LJCA. Interpretación del art. 32.1 de ésta. No impide deducir esa pretensión accesoria de indemnización. Estimación por ello del recurso de casación interpuesto por la Universidad. Características que han de reunir los daños y perjuicios si se dicen causados por la inactividad de la Administración. No se justifican en el caso de autos. Desestimación de esa pretensión.