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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    25 d Abril d 2015

    SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO: CASACIÓN HA LUGAR PORQUE SENTENCIA ES INCONGRUENTE AL NO HABER EXAMINADO SALA DE INSTANCIA CAUSA DE INADMISIBILIDAD ALEGADA POR ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, ACERCA DE LA FALTA ACREDITACIÓN DEL ACUERDO SOCIETARIO PARA RECURRIR
    Sentencia de 17 de marzo de 2015, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 2322/2012). Casación ha lugar porque la sentencia es incongruente al no haber examinado la Sala de instancia la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración autonómica, acerca de la falta acreditación del acuerdo societario para recurrir (arts. 69.b) y 45.2.d) de la LJCA. Debe sin embargo rechazarse la concurrencia al caso de dicha causa, por haber sido planteada sólo en uno de los dos recursos acumulados. Examen en la sentencia de la particularidad concurrente en el caso, consecuencia de la acumulación llevada a cabo. En cuanto al fondo, debe apreciarse la caducidad de ambos procedimientos, atendida la fecha de iniciación del expediente, acorde con la que propone a tal fin la sancionada.

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