Sentencia de 25 de noviembre de 2014 de Sala de lo Social del Tribunal Supremo. (Rec. nº 3258/2013) Auxiliares cuidadores en colegios públicos de la Xunta de Galicia: No pueden equipararse salarialmente a la categoría de "cuidadores" del Grupo III que el convenio declara "a extinguir" y vale para quienes prestan sus servicios desde antes de 2006. Son diversas la categoría de Cuidador/a a extinguir (Grupo III, categoría 99) y las de Cuidador Auxiliar (Grupo IV, categoría 4) o Cuidador (Grupo IV, categoría 3). Reiteración de doctrina.