Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2018 (recurso de casación nº 438/2017) que estima parcialmente los recursos contencioso-administrativos y anula los dos primeros párrafos del art. 181.2 del ROTT en la redacción dada por el RD 1057/2015 y la Disposición Transitoria Única de este último:
1) Anulación del requisito de disponer de una flota mínima de siete vehículos, ya que el equilibrio entre taxis y VTC no se ve afectado por esta exigencia ni se justifica el perjuicio para la seguridad jurídica y económica de las relaciones comerciales alegado en la memoria de impacto normativo.
2) La Disposición Transitoria Única, al referirse a los dos párrafos del art. 181.2 que se anulan, se queda sin supuesto de aplicación.
3) Son medidas idóneas y proporcionadas que no revisten carácter discriminatorio la limitación del número de licencias de VTC en la proporción de 1 por cada 30 de taxis (art. 181.3 del ROTT, derogado por RDL 3/2018, de 20 de abril, pero su contenido se reproduce en el nuevo art. 48.3 de la LOTT), así como la exigencia de que las empresas desarrollen el 80% de sus servicios en la Comunidad Autónoma en que esté domiciliada su autorización (art. 181.5 del ROTT derogado por el RDL 3/18, su contenido se reproduce en el nuevo art. 91.2 de la LOTT).