Sentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercerase lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo (Rec. n 110/2009). El proyecto de la nueva cárcel debía someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental, habida cuenta de que, además, existían motivos singulares para ello como la ocupación por el centro de un 25% de la colina de Santa Lucía, calificada como reserva paisajística en las normas urbanísticas comarcales y suelo no urbanizable con categoría de preservación.