Sentencia de 10 de septiembre de 2018 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (Recurso nº 1246/2017) Procedimientos tributarios. posibilidad de proponer pruebas o formular alegaciones ante los órganos de revisión económico-administrativos cuando no se aportaron (las pruebas) o dedujeron (las alegaciones) en el procedimiento de aplicación de los tributos en que se dictó la resolución impugnada.La naturaleza del procedimiento de revisión y su configuración legal determinan, dado su carácter cuasi jurisdiccional, la procedencia de proponer prueba o alegar nuevos argumentos, salvo que se identifique -y se constate y justifique debidamente en el expediente- un comportamiento del interesado contrario a la buena fe o abusivo.Principio de neutralidad del IVA y derecho a la devolución de las cuotas soportadas: distinción entre requisitos materiales y formales para que proceda la devolución. Análisis de la jurisprudencia del TJUE, del Tribunal Supremo y del artículo 119 de la ley del IVA. Superación del criterio restrictivo sobre el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa.