Sentencia de 24 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación 464/16 (CL 363/2014), interpuesto por la CCAA de Castilla y León. Anula y casa la sentencia de instancia, y analiza dos cuestiones fundamentales:
a) El acto de clasificación en los procedimientos de deslinde administrativo. Confirma la doctrina de que se trata de un acto impugnable con carácter independiente, así como que el deslinde está subordinado al previo acto de clasificación. Y no cabe impugnar la clasificación al impugnar el deslinde, por razones de seguridad jurídica.
b) La notificación del acto de clasificación: Hay CCAA que regulan tal notificación. En el caso de Castilla y León, se aplica la normativa estatal, como norma estatal básica, y no prevé la notificación personal a cualquier posible afectado, sino a los interesados, y tienen tal consideración los propietarios y colindantes.
La sentencia reitera la doctrina consolidada sobre la nulidad de actos de notificación: aun cuando se alegue que el acto impugnado extemporáneamente sea nulo de pleno derecho, no por eso tal acto puede impugnarse indefinidamente, sin sujeción a plazo alguno. La imprescriptibilidad de la acción de impugnación de actos nulos de pleno derecho solo opera en solicitudes de revisión de oficio planteadas ante la Administración. Los plazos corren desde el momento en que consta que el interesado tiene conocimiento del acto.