Sentencia de 16 de diciembre de 2013, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Recurso de amparo nº 2791-2012. Dejación de funciones del órgano judicial, pues cuando los recurrentes adujeron ante el órgano judicial que el decreto del Ayuntamiento de 23 de febrero de 2010 no ejecutaba la Sentencia y los Autos que la complementaban en sus propios términos, la Sala declaró que correspondía a la Administración ejecutar el fallo de la Sentencia, que el Ayuntamiento la había ejecutado con el decreto de 23 de febrero de 2010 y que si los recurrentes querían impugnar el decreto del Ayuntamiento debían hacerlo por la vía correspondiente. La respuesta ofrecida por el órgano judicial no respeta el derecho de los recurrentes a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes en sus propios términos, que implica para el órgano judicial la obligación de hacer ejecutar lo juzgado a quien corresponde en exclusiva la interpretación del fallo. Por ello no podemos aceptar que el órgano judicial inste a los recurrentes a iniciar un nuevo proceso contencioso-administrativo con el fin de que otro órgano judicial ejecute lo fallado previamente.