Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2012, de 31 de octubre (cuestión de inconstitucionalidad núm. 8556-2005). IMPUESTO SOBRE DETERMINADAS ACTIVIDADES QUE INCIDAN EN EL MEDIO AMBIENTE. La Ley 11/2000 de 26 de diciembre, de las Cortes de Castilla la Mancha configura dos tributos cuyos hechos imponibles son: uno, la contaminación y los riesgos en el medio ambiente ocasionados por la actividad de producción de energía termonuclear y otro la actividad empresarial de almacenamiento de residuos radiactivos. El TC considera que ambos son tributos de naturaleza fiscal, que incurren en la prohibición del art. 6.3 de la LOFCA por su solapamiento con la materia imponible del impuesto sobre actividades económicas (local). Alcance de la sentencia: “únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellos una resolución administrativa o judicial firme.”