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    Jurisprudencia    2 d Diciembre d 2012

    SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: TRIBUTOS CEDIDOS. IRPF. LAS DEDUCCIONES LIGADAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (FOMENTO DEL AUTOEMPLEO) SE REPUTAN INCONSTITUCIONALES
    Sentencia de 6 de noviembre de 2012 del Pleno del Tribunal Constitucional. Recurso de inconstitucionalidad 1819-2003. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. Las deducciones ligadas al ejercicio de actividades económicas (fomento del autoempleo) se reputan inconstitucionales: incumplen los límites de la Ley 22/2009, que sólo permite deducciones por “circunstancias personales y familiares” siempre que no supongan minoración del gravamen efectivo de “alguna o algunas categorías de renta”. En el caso examinado, se extralimita de ambos condicionantes. Alcance de la declaración de inconstitucionalidad: Las situaciones jurídico-tributarias producidas al amparo de la disposición declarada inconstitucional no son susceptibles de ser revisadas. Tributos propios: Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales: Las CCAA tienen potestad para establecer tributos propios que “no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales” (art. 6.3 LOFCA). El Impuesto creado por la Comunidad Autónoma en el asunto examinado no conculcaba dicho límite ni respecto del IAE ni del IBI, al ser diferentes las bases imponibles de cada uno (capacidad económica sometida a gravamen). Complemento específico del personal facultativo sanitario: es básico el carácter renunciable de dicho complemento (si se quiere compatibilizar la actividad pública con la privada).

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