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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    10 d Junio d 2016

    Sentencia Tribunal Constitucional: Límites decretos-leyes. Nulidad del precepto legal relativo a las responsabilidades derivadas de las correcciones financieras acordadas por las instituciones de la Unión Europea.
    Sentencia de 14 de abril de 2016 del Tribunal Constitucional (Recurso de inconstitucionalidad 5567-2013): Resumidamente, lo que hace la nueva redacción del artículo 7.1 a) de la Ley general de subvenciones, es precisar que la responsabilidad de los sujetos previstos en la citada disposición adicional segunda, esto es, las Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 2, por incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea, será determinada y repercutida de acuerdo con lo establecido en dicha Ley Orgánica 2/2012. (…) la modificación que (….) introduce la norma de urgencia no innova la regulación del régimen de traslado de responsabilidades en lo que se refiere a los posibles incumplimientos del Derecho de la Unión Europea (…) De modo que, si bien se clarifican los procedimientos, ya existía un procedimiento de traslado de responsabilidades. No se ha dado cumplimiento al primero de los requisitos exigidos para utilizar este vehículo normativo que exige el art. 86.1 CE. Como tantas veces hemos reiterado, «aun cuando hemos descartado también que la utilización por el Gobierno de su potestad legislativa extraordinaria deba circunscribirse a situaciones de fuerza mayor o de emergencia, es lo cierto que hemos exigido la concurrencia de ciertas notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que determinen la necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia» (STC 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 7).

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