Sentencia de 15 de diciembre de 2016 del Pleno del Tribunal Constitucional. Recurso de inconstitucionalidad nº 4539-2012. Las subastas de medicamentos de Andalucía son legales y no incurren en competencias estatales. A nivel estatal no existe regla específica en materia de dispensación de productos sanitarios que condicione o limite las medidas que pueden adoptar las comunidades autónomas y, en consecuencia, no podemos entender que la norma andaluza al aprobar una medida como la descrita, que tiende a racionalizar el gasto en materia de productos sanitarios al seleccionar el producto sanitario que debe ser dispensado por la oficina de farmacia cuando se prescriba por denominación genérica, haya producido diferencias en las condiciones de acceso a los productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, ni en el catálogo ni en los precios.