Sentencia de 17 de octubre de 2012 del Tribunal Constitucional (cuestión de inconstitucionalidad nº 4975-2000): El Estatuto del personal de las Cortes Generales goza de fuerza y valor de ley a partir de la reserva material y formal que contiene a su favor el artículo 72.1 CE. Tiene naturaleza de norma primaria directamente vinculada a la Constitución, que impide a cualquier otra norma y por tanto, también a la ley, regular lo que a él le está reservado – fuerza de ley en su vertiente pasiva- y al no estar subordinado a la ley no puede equipararse a una norma reglamentaria. Y valor de ley porque procede del poder legislativo. No está incluido en el artículo 27.2 LOTC, pero a él puede ser reconducido por ser de la categoría de “actos del Estado con fuerza de ley”. No existiendo una reserva en el Estatuto de Autonomía de Canarias a favor del estatuto del personal del Parlamento no puede predicarse de las Normas de gobierno interior su carácter primario o directamente derivado del Estatuto de Autonomía, por lo que carecen de la condición de norma con fuerza y valor de ley y, por tanto, del carácter de “acto con fuerza de ley”. Se inadmite la cuestión recordando la sentencia que “no existe ningún óbice para realizar un pronunciamiento de inadmisión de una cuestión de inconstitucionalidad en la fase de resolución de la misma, esto es, mediante Sentencia, dado que la tramitación del art. 37.1 LOTC no tiene carácter preclusivo y cabe apreciar en Sentencia la ausencia de los requisitos, tanto procesales como de fundamentación, requeridos para el válido planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad” (STC 179/2009, de 21 de julio).