Sentencia de 17 de noviembre de 2025, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional. Recurso de amparo núm. 1137-2025. Ampara a un diputado de las Cortes de Aragón al que la Mesa y la Junta de Portavoces negó, sin justificación suficiente, el derecho a formular una pregunta al presidente del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma en un pleno de la Cámara. ni en los acuerdos de los órganos rectores, ni en las notas-informe a las que se remite, ni en el acta de las sesiones de dichos órganos se ha justificado la diversidad de trato dada en la aplicación del art. 260 RCA a la Agrupación Parlamentaria Partido Aragonés. Diferencia de trato en dichos acuerdos que había sido, además, denunciada por el recurrente en sede parlamentaria.
La quiebra inmotivada del propio precedente puede llegar a suponer, cuando afecta a las condiciones de ejercicio del cargo representativo, una infracción del derecho enunciado en el art. 23.2 CE”. Al no haber dado la Mesa y la Junta de Portavoces una respuesta a la diferencia de trato dispensada a aquella agrupación se ha producido esa quiebra inmotivada, lo que “determina la vulneración del art. 23.2 CE del recurrente en amparo, en relación con el art. 23.1 CE”.
Como efectos derivados de la estimación de la demanda, la Sala acuerda la nulidad de los actos parlamentarios impugnados y el reconocimiento del derecho del diputado recurrente a que la pregunta formulada el 12 de diciembre de 2024, que fue registrada en la Cámara con el núm. 5169/2024, sea respondida por el presidente de la Comunidad Autónoma en un pleno, por lo que se retrotraen las actuaciones para que la Mesa de las Cortes de Aragón adopte una resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.