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    Jurisprudencia    7 d Julio d 2015

    SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: RECONOCE EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE UN FARMACÉUTICO SANCIONADO POR NO DISPONER DE LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS
    Sentencia de 25 de junio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional. Recurso de amparo avocado núm. 412-2012. Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un farmacéutico de Sevilla que fue sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la llamada “píldora del día después”. El Tribunal considera que, en este caso concreto, la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1. Por el contrario, el Pleno rechaza otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”.

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