Sentencia de 10 de febrero de 2025, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional. Recurso de amparo nº 5242-2023. Los tribunales penales siempre son competentes para revisar la ilicitud de la prueba de cargo (prueba de la acusación), y, en su caso, apreciar su invalidez, aunque dicha prueba haya sido obtenida previamente por la administración tributaria en ejecución de un auto de entrada y registro en un domicilio, dictado por un juez de lo contencioso-administrativo.