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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    31 d Marzo d 2016

    Sentencia Tribunal Constitucional: La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no puede implicar siempre la retroacción de las actuaciones judiciales
    Sentencia de 15 de febrero de 2016 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Recurso de amparo nº 5578-2014. Confirmación del auto de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó repetir las actuaciones procesales practicadas en el expediente abierto a un menor autor de una agresión, pese a haber reconocido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la víctima, en este caso, otro menor que cursaba estudios en el mismo colegio. La sentencia considera que el pronunciamiento con el que la Audiencia admite la existencia de la vulneración del derecho constituye de por sí la reparación de éste y que, al ser el imputado otro menor de edad, no es necesario retrotraer las actuaciones judiciales para su repetición.

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