Sentencia de 8 de febrero de 2018 del Pleno del Tribunal Constitucional (Cuestión prejudicial de validez nº 2633-2017). Estimación de la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y, como consecuencia de ello, ha declarado inconstitucional y nulo el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, que eliminó la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”