Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de noviembre de 2012 (Recurso de inconstitucionalidad núm. 1894-2002). La Ley 14/2001, de 29 de noviembre, define el impuesto que crea (IDEC) como un “impuesto directo”, cuyo hecho imponible es la captación de fondos de terceros, por parte de las entidades de crédito y que comporten obligación de restitución. Los contribuyentes son las entidades de crédito. No se da la doble imposición que prohíbe la LOFCA: Se diferencia del IVA en la medida en que éste es un impuesto directo que recae sobre la capacidad económica puesta de manifiesto por el consumidor final mientras que el IDEC se limita a gravar los depósitos captados por los bancos, pero no transacciones económicas ni la prestación de servicio por las entidades financieras. Se diferencia del IAE, porque éste es un impuesto directo que grava el mero ejercicio de actividades potencialmente generadoras de ingresos económicos, esto es, en el caso de entidades financieras, se capten o no depósitos y con independencia de su cuantía. No existen efectos extraterritoriales en la medida en que se circunscribe el nacimiento de la obligación tributaria a las sucursales que efectivamente radiquen en la CA. Deducción de la cuota por la realización de determinadas inversiones calificadas de utilidad pública o interés social, se reputa constitucional y no supone un obstáculo a la libertad de circulación –de capitales- Se trata – la deducción- de un incentivo o medida que pretende fomentar la reinversión de beneficios en la propia CA, sin obstaculizar con ellos otras inversiones alternativas.