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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    10 d Abril d 2013

    SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: DERECHO DE HUELGA. NULIDAD DEL PRECEPTO LEGAL QUE ATRIBUYE A UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN, EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, LA FIJACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN EL CASO DE HUELGA
    Sentencia 58/2013, de 11 de marzo de 2013, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Cuestión de inconstitucionalidad 4595-2011. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Murcia con relación el artículo 7.2 l) de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Derecho de huelga: nulidad del precepto legal que atribuye a un órgano administrativo de dirección y gestión, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la fijación de los servicios mínimos en el caso de huelga (STC 296/2006).

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