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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    20 d Abril d 2018

    Sentencia Tribunal Constitucional: Delara constitucional la educación diferenciada y deja la puerta abierta a su financiación pública si los centros cumplen la Ley
    Sentencia Tribunal Constitucional de 10 de abril de 2018 del Pleno del Tribunal Constitucional (Recurso de inconstitucionalidad núm. 1406-2014). Desestimación en su integridad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la LOMCE (Ley 8/2013, para la mejora de la calidad educativa). La educación diferenciada por sexos no puede ser considerada discriminatoria; constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas “en cuanto al acceso al centro escolar” y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa “más eficaz” que otras. Desde la perspectiva del derecho fundamental a la libertad de enseñanza, es conforme a la Constitución “cualquier modelo educativo que tenga por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios y libertades que reconoce el art. 27.2 CE”. La regulación de este modelo en la ley impugnada, concluye, es respetuosa con la Constitución y con los tratados internacionales firmados por España contra la discriminación. Votos particulares

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