Sentencia de 15 de octubre de 2012, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (Cuestión de inconstitucionalidad nº 5673-2011). La doctrina del ius superveniens según la cual el control de las normas que incurren en un posible exceso competencial debe hacerse de acuerdo con las normas del bloque de la constitucionalidad vigentes al momento de dictar sentencia, no resulta aplicable a las cuestiones de inconstitucionalidad. Lo previsto en el artículo 48 1 h) EBEP (actualmente modificado por el Real Decreto ley 20/2012) respecto de los permisos de los funcionarios públicos y su duración se aplicará en defecto de normativa de las distintas Administraciones vigente al momento de entrada en vigor del EBEP. “En defecto de legislación” determina su carácter supletorio. Es al Estado a quien corresponde, en el ejercicio de su competencia ex artículo 149.1 18ª CE, realizar la concreción de lo básico con el margen de apreciación y oportunidad política que ello supone.