Sentencia de 17 de diciembre de 2015, del Tribunal Constitucional. Cuestión nº 2869/2012. Inadmisibilidad de la cuestión por falta de los presupuestos procesales exigidos en los arts. 163 CE y 35 a 37 de la LOTC. La Sala de Valladolid acordó en 2007 la medida cautelar de suspensión de la autorización ambiental concedida en 2006 para la construcción del Centro; posteriormente, en el año 2009 no accedió a la paralización de las obras derivadas de la medida con base en la publicación de la Ley 2/2008, que implica la inmediata aptitud para la ejecución del Proyecto y dictó diligencia de archivo de la pieza de medidas cautelares; finalmente, en 2012 acordó plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la citada Ley por posible vulneración de los arts. 9.3, 24.1 y 117.1 CE. Entiende el TC que la cuestión se eleva por la Sala después de que la misma hubiese aplicado, sin realizar reserva alguna, la norma cuya constitucionalidad dice ahora albergar dudas. Y por ello inadmite la misma al no haberse planteado en el momento adecuado, quebrantando con ello la verdadera finalidad de las cuestiones de inconstitucionalidad.