Sentencia de 8 de septiembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Cuestión prejudicial). El Artículo 4 del Acuerdo Marco se opone a que los periodos de servicio (10 años) cumplidos por un funcionario interino no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, ya como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar éstos si han prestado servicios durante dicho periodo mínimo como tales funcionarios de carrera. La no impugnación en el plazo de dos meses previsto en la LJCA de las bases de la convocatoria por parte del interesado no puede impedir o hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos del Acuerdo Marco. El hecho de haber sido admitido y aprobado en el proceso, dado que fue en el momento de aportar la documentación cuando se anula la admisión y el nombramiento, hace que el plazo de dos meses sólo podría empezar a correr desde la notificación de ésta última resolución