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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    2 d Agosto d 2024

    Sentencia TJUE: El acceso de nacionales de terceros países residentes de larga duración a medida de seguridad social, asistencia social o protección social no puede supeditarse al requisito de haber residido al menos 10 años en un Estado miembro
    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2024 (Asuntos acumulados C‑112/22 y C‑223/22). Procedimiento prejudicial. Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Directiva 2003/109/CE. Artículo 11, apartado 1, letra d). Igualdad de trato. Medidas de seguridad social, de asistencia social y de protección social. Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de manera continuada. Discriminación indirecta.

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