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    Jurisprudencia    3 d Noviembre d 2021

    Sentencia TJUE: Contratos del sector público. Contratos reservados
    Sentencia de 6 de octubre de 2021, del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo. Procedimiento prejudicial (Asunto C-598/19) El artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, prevé que los Estados miembros puedan reservar el derecho a participar en los procedimientos de contratación a talleres protegidos y operadores económicos cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas o prever la ejecución de los contratos en el contexto de programas de empleo protegido, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. La disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha trasladado esta posibilidad al ordenamiento jurídico español, si bien, en relación a los centros especiales de empleo limita la reserva a los de iniciativa social, dejando fuera a los de iniciativa empresarial. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 6 de octubre de 2021, interpreta el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE en el sentido de que los requisitos que enumera no son taxativos y que los Estados miembros tienen la facultad de imponer, en su caso, requisitos adicionales que deben cumplir las entidades a que se refiere esta disposición para poder participar en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos reservados. Ahora bien, para hacer uso de esta facultad, los Estados miembros deberán respetar tanto las normas fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como los principios que derivan de ellas, correspondiendo a los órganos jurisdiccionales nacionales examinar la conformidad de la normativa estatal con estas normas y principios.

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