Sentencia de 30 de julio de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo (Rec. nº 371/2012). Se estima que, en coherencia además con su consideración como situación de alta en seguridad social en dichos 7 días, dicho periodo debe ser incluido como periodo de prestación de servicios de la misma manera que se incluiría en el caso de disfrutarse de forma efectiva de tales vacaciones. Al acumular esos días, la actora tiene derecho a recibir las retribuciones correspondientes al prórroga de meses de verano en los términos establecidos en el citado Acuerdo Admon-sindicatos por los servicios prestados en el curso escolar 2011-2012.