Sentencia de 6 de junio de 2018 de la Audiencia Nacional. Recurso 1007/2016. La convalidación de gastos debe considerarse un procedimiento excepcional, dirigido a la compensación a que hubiere lugar en caso de obligaciones de pago comprometidas, a efectos de abonar las prestaciones realizadas tanto para evitar una reclamación de responsabilidad patrimonial, como para corregir el enriquecimiento injusto que, en otro caso se produciría. La convalidación de gastos no convalida la inexistencia de contrato. La cantidad que se reconoce en tal convalidación no es precio del contrato y no se aplica la normativa de contratación.