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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    17 d Abril d 2015

    SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL: REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE HIJO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA DISTRIBUCIÓN DE SU REDUCCIÓN DE JORNADA
    Sentencia de 23 de marzo de 2015, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Conflicto colectivo nº 16/2015). Reducción de jornada por cuidado de hijo. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales deben resolverse “mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto”, y que este criterio es aplicable tanto si el convenio colectivo es posterior a la reforma del Estatuto de los Trabajadores –como era el caso- como si es anterior. La reducción de jornada por cuidado de hijo constituye "una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo" y que hay que evitar soluciones ajenas a la finalidad de la norma o interpretaciones que resulten contrarios "a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo"
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