Sentencia de 26 de septiembre de 2013, de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Rec. n. 481/2012). Avala a un colegio de Madrid que accedió al teléfono móvil de un alumno de 12 años sin su autorización, tras haberle mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera, con la intención de comprobar la veracidad de la denuncia de esa alumna. Según la sentencia, para acceder al móvil de un menor debe mediar el consentimiento de los padres, en este caso está justificado que el colegio acordara el acceso al terminal por el cumplimiento de «una misión de interés público» y al afectar además a la integridad sexual de otro menor. La actividad educativa del centro «no solo puede calificarse de interés público sino de verdadero servicio público», por lo que resulta «notorio el interés del director» que tiene «encomendado la protección de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía».