Sentencia de 26 de abril de 2013, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Rec. nº 29/2013). La sentencia en su contenido establece que la empresa cumplió todos los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, y que la negociación se llevó a cabo con el acuerdo de aquéllos que representan a la casi totalidad de los trabajadores de la sociedad (un 97,95%). Sólo el 2% de los representantes sindicales demandaron el acuerdo. el periodo de consultas fue un proceso de negociación de buena fe que consiguió minorar sustancialmente las extinciones y evitar el cierre definitivo de siete paradores, a cambio de pactar medidas de flexibilidad interna. Queda acreditada y probada la concurrencia clara de las causas económicas y productivas alegadas por la empresa, siendo las medidas adoptadas proporcionadas al fin perseguido, que no es otro que garantizar la viabilidad de la sociedad y la pervivencia de una cadena como Paradores.