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    Jurisprudencia    4 d Julio d 2013

    SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL: AVALA EL DESPIDO COLECTIVO EN IBERIA
    Sentencia de 4 de julio de 2013, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (Rec. n. 169/2013). Impugnándose un despido colectivo por causas económicas, productivas y organizativas, se estima la falta de legitimación de dos de las empresas del grupo mercantil, en que se encuadra la empresa demandada, porque nunca fueron empleadores de los despedidos, ni se pide su condena por dicha razón. – Se desestima la demanda, porque se acreditó que los negociadores del período de consultas, ordenado inicialmente por franjas, acordaron por unanimidad sustituirlo por una mediación, que concluyó por acuerdo suscrito por la mayoría de los representantes de los trabajadores, en la que el mediador se pronunció sobre el despido y sobre medidas de inaplicación del convenio, que estaban identificadas desde el inicio del período de consultas, entendiéndose irrelevante, que la empresa promoviera paralelamente un procedimiento de descuelgue, por cuanto se trata de una medida redundante, que no generó indefensión a los representantes de los trabajadores. – Se desestima la demanda, porque se acreditó que la empresa realizó lealmente el período de consultas, entregó la documentación pertinente para alcanzar un acuerdo, como demuestra su aceptación por el 81, 8% de los representantes y se acreditó la concurrencia de las causas alegadas, así como su adecuación a la medida propuesta.

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