Sentencia de 21 de octubre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. (Rec. nº 679/2008). Responsabilidad patrimonial. Prescripción. Plazo para interponer demanda tras sentencia anulando un acto previamente impugnado. Doctrina TEDH: un año desde notificación sentencia. Modulación de la anterior doctrina atendiendo a la firmeza de una sentencia no recurrida más susceptible de recurso de apelación. Necesidad de atender a la declaración de firmeza. Procedencia de responsabilidad patrimonial al acreditarse daño por el cierre cautelar de discoteca cuya sanción fue anulada por sentencia. Daños limitados a los beneficios dejados de percibir tomando como referencia los dos años anteriores a determinar en ejecución de sentencia.