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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    30 d Noviembre d 2009

    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. PRESCRIPCIÓN. PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA TRAS SENTENCIA ANULANDO ACTO PREVIAMENTE IMPUGNADO. DOCTRINA TEDH
    Sentencia de 21 de octubre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. (Rec. nº 679/2008). Responsabilidad patrimonial. Prescripción. Plazo para interponer demanda tras sentencia anulando un acto previamente impugnado. Doctrina TEDH: un año desde notificación sentencia. Modulación de la anterior doctrina atendiendo a la firmeza de una sentencia no recurrida más susceptible de recurso de apelación. Necesidad de atender a la declaración de firmeza. Procedencia de responsabilidad patrimonial al acreditarse daño por el cierre cautelar de discoteca cuya sanción fue anulada por sentencia. Daños limitados a los beneficios dejados de percibir tomando como referencia los dos años anteriores a determinar en ejecución de sentencia.
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