Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 11 de mayo de 2010 (Asunto T‑237/08). Marca comunitaria. Solicitud de marca comunitaria denominativa CUVÉE PALOMAR. Motivo de denegación absoluto. Marcas de vino que incluyen indicaciones geográficas. Acuerdo ADPIC. Artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) nº 207/2009]