Sentencia de 30 de abril de 2010, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Rec. nº 730/2006). La Generalitat debe indemnizar a una pareja toxicómana con 980.000 euros, más los intereses legales, por haberles separado de su hijo, que fue dado en adopción sin tener en cuenta la evolución positiva de la pareja. La sentencia concluye que se ignoró el proceso de desintoxicación y reestructuración de la familia, que debiera haber sido analizada antes de suspender el régimen de visitas con el hijo de forma injustificada. No existen asuntos análogos o similares con criterios para cuantificar la pérdida que supone la ruptura de la relación parental, puesto que la pareja no podrá recuperar a su hijo, que ya fue adoptado.