Sentencia de 23 de octubre de 2009, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Rec. nº 718/2003). Informes periciales: El juramento que contempla el art. 335.2 de la LEC afecta de modo exclusivo a los informes periciales que las partes pretendan aportar a un proceso judicial. Los informes que obran en el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial vienen sujetos a las prescripciones del art. 380 de la LEC sobre interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos aportados a los autos por las partes, conforme a las partes, conforme al art. 265.1.4º LEC, es decir a las prescripciones sobre la prueba de interrogatorio de testigos o, en su caso, de testigos peritos. El TS va mas allá y en sentencia de 30 de junio de 2009 señala, que “Es absolutamente evidente que los informes de la inspección médica y del perito de la compañía aseguradora son dictámenes periciales en el sentido de los arts. 335 y ss de la LEC, pues examinan hechos relevantes del asunto sobre la base de los conocimientos científicos de quienes los emiten”. Retraso diagnóstico: Prohibición de regreso desde acontecimientos posteriores desconocidos en el momento del diagnóstico; no es posible sostener insuficiencia de pruebas diagnósticas y la adecuación del tratamiento sólo mediante una regresión a partir del desgraciado curso posterior seguido por el paciente, la valoración ha de efectuarse según las circunstancias del momento en que tuvieron lugar.