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Jurisprudencia
    Jurisprudencia    14 d Octubre d 2009

    ESTADO DEBERÁ PAGAR A MADRID POR LA COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    Sentencia de 22 de septiembre de 2009, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 4137/2007). Entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Pervivencia del régimen de colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, previsto en el art. 77.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con anterioridad a la supresión de dicho apartado por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ámbito de aplicación del régimen de colaboración en tanto culmina el sistema de separación de fuentes entre el Sistema Nacional de Salud y el Sistema de Seguridad Social. Interpretación de la disposición transitoria sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Derecho de las entidades colaboradoras a la compensación económica por los gastos devengados en la colaboración en la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social.
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