Sentencia de 29 de octubre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Sevilla (Rec. nº 648/2008). Escolarización de los hijos en Colegios concertados. Junta de Andalucía. Resolución de 28 de julio de 2008, Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Educación y Ciencia (Junta de Andalucía), sobre la reclamación actora, por la que la hija menor de la parte actora resultó finalmente excluida de cursar estudios del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en el Colegio concertado Inmaculado Corazón de María (Sevilla). El juez se niega a ampliar la "ratio" y a admitir a la menor en el Portaceli, porque los padres eligieron, como segunda opción, un centro público y aconfesional. Lo que demuestra la voluntad de que su hija recibiese una formación religiosa no era todo lo firme que requiere la Constitución Española en su artículo 27.3, el que establece que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.