Sentencia de 22 de septiembre de 2010, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Rec. nº 551/2010). Confirmada la sentencia que declaró procedente el despido del trabajador recurrente y estimó probado que el actor, en uso irregular del crédito horario que ostenta por su condición de delegado de personal, simultaneaba su trabajo por cuenta de la empresa demanda con la explotación de un negocio propio