Sentencia de 4 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec nº 20/2009). Conflicto colectivo: Confederación Sindical de Comisiones Obreras y UGT. Personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. Se declara el carácter modificativo y no extintivo de la relación laboral preexistente de la jubilación parcial que mantiene el mismo carácter fijo o indefinido que caracteriza a dicha contratación sin que pueda reputársela temporal hasta la jubilación definitiva. Se reconoce el derecho del personal jubilado parcialmente a percibir, en la proporción que, en cada caso corresponda, el complemento de productividad por incentivos al rendimiento que deriva del acuerdo sobre carrera profesional y que aparece establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 17-5-2007