Sentencia de 26 de noviembre de 2009, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº. 585/2008). Responsabilidad patrimonial del Estado por retrasos indebidos del Tribunal Constitucional en la decisión de un incidente de recusación formulado en un recurso de amparo. La falta de desarrollo legislativo del artículo 9.3 ce en cuanto al Tribunal Constitucional no impide que pueda exigirse responsabilidad a la Administración del Estado por su funcionamiento anormal. Cauce para reclamar: el Consejo de Ministros. El Acuerdo del Consejo de Ministros resolviendo la reclamación puede ser revisado por esta Sala.