Sentencia de 3 de febrero de 2010, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. nº 1710/2009). Contrato de trabajo. Fijo discontinuo. Distinción con contrato para obra o servicio determinado. Servicios de prevención y extinción de incendios de las Comunidades Autónomas. Dado el carácter cíclico del servicio que se repite en ciertas épocas del año, el contrato es fijo discontinuo. Reitera doctrina STS 14-3-2003 (Rec. nº 78/2002) y STS 19-1-2010 (Rec. nº 1526/09)