Sentencia de 15 de marzo de 2010, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. nº 2244/2009). Contrato de relevo. La obligación de reintegrar a la Seguridad Social el importe de la pensión del trabajador jubilado parcialmente no supone sanción, sino un acto de gestión. Y el plazo de contratación del trabajador relevista -quince días- es imperativo y obliga a la empresa a actuar con la diligencia necesaria para cumplirlo. Se reitera doctrina (STS. 09/02/2010 rec. 2334/2009), que rectifica doctrina precedente de la sala.