Todas las categorías

Derecho al día

Jurisprudencia
    Jurisprudencia    23 d Octubre d 2026

    Conclusiones TJUE: La contribución solidaria temporal sobre los beneficios extraordinarios de las empresas del sector de la energía, establecida en respuesta a la crisis energética provocada por la guerra en Ucrania, es conforme con el Derecho de la Unión
    CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 22 de octubre de 2026 (Asunto C‑358/24) Varo Energy Belgium NV, EG Retail (Belgium) BV, Gilops Group NV, Van Raak Trading NV, Kuwait Petroleum (Belgium) NV contra Ministerraad (Eerste Minister). Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional, Bélgica)]. Procedimiento prejudicial. Mercado interior de la electricidad. Reglamento (UE) 2022/1854. Intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía. Validez del capítulo III adoptado sobre la base del artículo 122 TFUE, apartado 1. Artículo 14. Contribución solidaria temporal. Medidas nacionales equivalentes. Interpretación. Validez a la luz de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Principios de igualdad y de no discriminación. Adopción de una medida nacional cuyo ámbito de aplicación personal queda parcialmente fuera del previsto para la contribución solidaria temporal. Medida nacional que puede considerarse una medida nacional equivalente. Interpretación de los artículos 30 TFUE y 110 TFUE. Calificación de la medida nacional como exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana o como tributo interno discriminatorio. Interpretación de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3. Calificación de la medida nacional como nueva ayuda.

      Ver enlace
    7 Compartir