Sentencia de 3 de junio de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de León (Rec. nº 64/2008). Cuando el día inicial para el cómputo del plazo en el recurso de alzada es inhábil (domingo), igualmente sirve como día inicial a efectos de dicho cómputo. El artículo 48.3 de la L.R.J. y P.A.C. únicamente prevé la prórroga al día inhábil siguiente en el “dies ad quem”, no en el “dies a quo”