Sentencia de 1 de febrero de 2010, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. nº 462/2007). Sanción impuesta al Canal de Isabel II por realización de vertidos procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torrelaguna incumpliendo los límites de la autorización. El informe de valoración de daños causados al dominio público hidráulico, que sirve de base a la resolución sancionadora, ha sido realizado sin la previa fijación de los criterios generales con arreglos a los cuales debe realizarse tal valoración. La ausencia de una valoración válida de los daños lleva anular la resolución impugnada en cuanto impone la obligación de indemnizar por tales daños; paro tal ausencia de valoración impide también el encuadramiento de la conducta en el tipo de infracción grave o muy grave conforme a lo previsto en el artículo 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ya que al no existir una valoración de los daños causados no cabe imputar al Canal de Isabel II esas formas agravadas de infracción. Estimación en parte del recurso contencioso-administrativo.