Sentencia de 26 de noviembre de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Rec. nº 707/2005). Valoración de terrenos Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Ayuntamiento de Guadalajara. Por no tener asignado aprovechamiento y tener que valorarse como suelo urbanizable, habrá de estarse al establecido para el entorno más inmediato a la superficie expropiado. No es admisible que el propietario deba asumir él solo el minusvalor que supone el que su parcela se califique de dotacional pública, mientras todos los propietarios del entorno, por contra, aprovechan sus parcelas para uso residencial y comercial, obteniendo las correspondientes plusvalías.