Auto de fecha 9 de abril de 2018 de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Pieza Separada de Tasación de Costas, PO 719/16 (CL 332/2016). No procede practicar nueva tasación de costas una vez que el mismo solicitante ha desistido de su primera tasación. Si bien existen diferencias entre la renuncia y el desistimiento, siendo característica de este último la posibilidad de volver a ejercitar la acción e iniciar un nuevo procedimiento, tal caracterización ha de ser matizada cuando estamos ante un incidente como el de la tasación de costas, en base a un doble motivo: a) Se trata de un incidente del pleito principal, y b) su objeto está absolutamente determinado desde el principio. Por ello, no resulta de aplicación el art. 20.3 LEC, pues no estamos ante un proceso. Tampoco puede hablarse de actor, pues quien reclama es el profesional que ha intervenido. Lo que pretende dicho profesional es reabrir el mismo incidente, y no iniciar un nuevo proceso.